Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.   Documento1.pdf   Documento2.pdf

Exención de la FCT.


Extracto de la
Orden 2323/2003,de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C.M. 13.05.03)

Artículo 24.  Exención del módulo profesional de FCT

1.   Según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se podrá reconocer la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral.

2.   Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT todos aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridas las capacidades terminales de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

3.  La solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo IX. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a)   Trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

  • Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades realizadas en cada uno de ellos.

b)   Trabajadores por cuenta propia:

  • Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

c)   Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

4.   La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:

a)   Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.

b)   Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.

5.   La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo X).

En caso necesario el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

6.   El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XI al menos 20 días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de la FCT para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.

Si la exención fuese total se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias, cuya superación permita al alumno obtener la calificación de «Apto» en dicho módulo profesional.

7.   Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del Instituto reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

El director del Instituto, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante en el plazo de dos días hábiles la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.

Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del Instituto, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.

El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.

La Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

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