Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Modelo Oficial del Convenio y cláusulas en PDF. |
Características básicas del convenio especifico de colaboración. Es el acuerdo formal entre un centro educativo, donde se imparten enseñanzas de formación profesional reglada, y una Empresa o Institución, que ofrece puestos formativos para realizar prácticas de FCT. Suele ser denominado como "Convenio centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo". El convenio específico tiene una serie de características, de las que citamos las más relevantes:
* Puede amparar a uno o varios alumnos que cursan estudios en el mismo
centro educativo. Con lo cual sólo es precisa la firma de un convenio
específico con una misma empresa.
* Puede ser rescindido a petición de cualquiera de las partes. * No implica relación laboral entre los alumnos y la empresa. Ésta no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados y cesen las actividades formativas de los alumnos. * Los alumnos están cubiertos de riesgos de accidentes (mediante el seguro escolar) y de responsabilidad civil frente a daños a terceros (mediante una póliza de seguro adicional que suscriben las Administraciones educativas). El modelo oficial de convenio específico es un impreso confeccionado en papel autocopiativo de 5 ejemplares. En el reverso del modelo oficial van impresas las cláusulas o condiciones concretas de la colaboración. La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario. El convenio podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con 15 días de antelación. b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas. c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas. Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes: a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo. |